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Acordada Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 1153 - Serie “A”. Crea como experiencia piloto la “Oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba”; la que tendrá como objeto intentar el avenimiento de las partes en las causas en trámite ante las distintas Salas.

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Acordada Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 1153 - Serie “A”. Crea como experiencia piloto la “Oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba”; la que tendrá como objeto intentar el avenimiento de las partes en las causas en trámite ante las distintas Salas.

Ciudad de Córdoba, 02/05/2013
Publicación en B.O.: 23/05/2013

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de mayo del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la intervención de la Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y
ACORDARON:
Y VISTOS: Las facultades conferidas por el art. 166 inc. 1° de la Constitución Provincial y art. 11 inc. 32 de la LOPJ:
Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme las estadísticas, el número de causas en el fuero laboral se ha incrementado en un alto porcentaje, lo que dio lugar a la creación de nuevos Juzgados de Conciliación con el consiguiente aumento de aquéllas que son remitidas a cada una de las Salas de la Cámara Única del Trabajo.
II.- Que conforme dichas estadísticas se advierte asimismo que al designarse las audiencias de vista de la causa, media conciliación en un considerable porcentaje en las mismas; lo cual implica la pérdida de un tiempo procesal que pudo destinarse al conocimiento de la resolución de otras. III.- Que en virtud de ello y frente al hecho que la audiencia del art. 54 LPT ha resultado en los hechos de imposible realización dado el cúmulo de tareas de los Juzgados de Conciliación; siendo así, resulta necesaria la creación de una Oficina de Conciliación que cumpla dicho cometido como
experiencia piloto. La misma funcionará en la Cámara Única del Trabajo y podrán, las distintas Salas que la integran, de oficio o a petición de parte remitir las actuaciones a dicho fin.
IV.- Que asimismo y en función de lo normado por los arts. 19, incs. 1) y 4) y art. 21 inc. 17 y 24 de la ley 5805, cabe exigirle a los letrados sean éstos patrocinantes o apoderados, su asistencia obligatoria a las audiencias que al efecto se designen, en pro de la colaboración que les resulta exigible e impuestas por las normas supra referidas.
V.- Que finalmente corresponde deferir el control de gestión de dicha Oficina a la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la LOPJ, la que trimestralmente informará al Alto Cuerpo respecto de los resultados obtenidos.
Por todo ello y normas legales citadas, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
Artículo 1º.- CRÉASE como experiencia piloto la “Oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba”; la que tendrá como objeto intentar el avenimiento de las partes en las causas en trámite ante las distintas Salas
Artículo 2º.- A dicho fin podrán las Salas, de oficio o a petición de parte, remitir el listado de causas que a su juicio, pudieren ser susceptibles de conciliación, a cuyo fin se fijará por la Oficina, un cronograma de audiencias; previa notificación a las partes por la Sala respectiva.
Artículo 3º.- DICHA Oficina estará a cargo de un Prosecretario Letrado y el número de empleados que le sean asignados oportunamente, lo que tendrán a su cargo la gestión conciliatoria y, en caso de lograrse el avenimiento, remitirán las bases del acuerdo a la respectiva Secretaría de la Sala interviniente a los efectos de su instrumentación mediante el acta pertinente a los fines de su consideración por el Tribunal.-
Artículo 4º.- EL control de gestión de la mencionada Oficina estará a cargo del Presidente de la Cámara Única del Trabajo, la cual trimestralmente informará al Alto Cuerpo respecto de los resultados obtenidos.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el BoletínOficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, al Fuero Laboral del Centro Judicial de la Capital, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de la Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino
PORCEL de PERALTA.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCALDRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATTI
FISCAL ADJUNTA
A/C. DE FISCALÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL


Citar: elDial.com - CC355E

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